Aeropuerto de Málaga
El aeropuerto de Málaga-Costa del Sol es el principal aeropuerto de Andalucía. En 2012, también fue el cuarto aeropuerto de España. En 2017, recibió a más de 18 millones de viajeros.
Es también el más antiguo aeropuerto español aún en funcionamiento. De los tres aeropuertos españoles que participaron en la ruta aérea Toulouse-Casablanca en 1919, es el único que sigue en servicio hoy en día.
Ofrece vuelos a 150 destinos en 34 países diferentes. Incluye muchos Estados miembros de la Unión Europea, pero también países terceros. Varias compañías también operan vuelos a los países del Golfo (Saudia, Etihad Airways o Gulf Air). Hay conexiones con el Magreb (Royal Air Maroc Express, Air Arabia…) y con el Medio Oriente (Israir, Turkish Airlines…). El aeropuerto de Málaga también tiene una conexión transatlántica a Montreal, en Canadá, operada por Air Transat.
Por lo tanto, no todos los vuelos están sujetos a la misma normativa, pero en la mayoría de los casos, se aplica la normativa europea.

Los vuelos sujetos al derecho europeo en el aeropuerto de Málaga
El aeropuerto de Málaga está sujeto al Reglamento (CE) n.º 261/2004 que regula la actividad de la aviación civil europea.
Este reglamento se aplica a los siguientes vuelos:
- los vuelos que salen de un aeropuerto ubicado en el espacio europeo (incluyendo Noruega, Suiza e Islandia);
- los vuelos con destino a uno de estos aeropuertos, operados por una compañía con sede en el mismo espacio europeo.
Si tu vuelo tiene como destino Málaga, todo depende de dónde proviene y de la compañía que lo opera.
En un vuelo procedente de Casablanca, en Marruecos, se aplica el derecho europeo si es operado por Iberia, una compañía española (y por tanto europea). Pero no se aplica si el vuelo es operado por Air Arabia, una compañía marroquí (y por tanto, de un país tercero).
¿Qué derechos le garantiza el Reglamento (CE) n.º 261/2004?
Si está cubierto por el Reglamento (CE) n.º 261/2004, la compañía aérea que lo transporta le garantiza los siguientes derechos.
El derecho a ser transportado a su destino
Al pagar tu billete, se asegura de tener la documentación en regla y de presentarse a tiempo para el embarque. Si cumples estas obligaciones, la compañía aérea debe llevarte a tu destino.
En caso de cancelación o overbooking, debe ofrecerle un vuelo alternativo.
Si ninguna solución le conviene, tienes derecho a un reembolso sin coste alguno.
El derecho a una asistencia
En caso de un gran retraso, es posible que deba tomar una comida o pasar una noche en un hotel en el lugar.
La compañía aérea debe, bajo ciertas condiciones, hacerse cargo de sus gastos. Si necesita realizar llamadas telefónicas, la compañía también puede financiarle dos llamadas.
El derecho a una compensación
La normativa europea prevé una compensación fija.
En caso de retraso, su importe varía entre 250 y 600 €. Tiene derecho a ella a partir de duraciones que varían entre 2 y 4 horas, según el tipo de vuelo.
En caso de cancelación, la compensación se debe, incluso en retrasos cortos. Su importe varía entre 125 y 600 €. Si se le ha denegado el embarque debido a un overbooking, se aplica la misma tabla de compensación.

¿Desea solicitar una compensación? Delayed te acompaña en sus gestiones
¿Ha experimentado una interrupción de vuelo en el aeropuerto de Málaga? Puede que tenga derecho a una compensación.
Prevista por el Reglamento (CE) n.º 261/2004, puedes solicitarla hasta dos años después de tu vuelo.
¿Te parecen complicados los trámites? Delayed le ayuda a realizarlos.
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