Los derechos de los pasajeros aéreos con el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y cómo defenderlos.

¿Tienes planes de viajar pronto, pero temes que tu vuelo se retrase, se cancele o tenga overbooking sin estar seguro de poder recibir una compensación? Debes saber que desde 2004 existe un reglamento europeo que permite a los pasajeros aéreos que toman un vuelo desde o hacia un país de la Unión Europea disfrutar de derechos específicos. Gracias a este reglamento, es posible recibir una compensación según un importe determinado en caso de vuelo retrasado, cancelado o en caso de denegación de embarque.

Descubre los derechos de los pasajeros aéreos en Europa reconocidos por el Reglamento (CE) n.º 261/2004 con Delayed. Te presentamos tus derechos como pasajero aéreo dentro de la UE y te indicamos cómo puedes defenderlos en caso de incidencias para obtener una compensación económica.

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1. El reglamento europeo CE 261 

Los derechos de los pasajeros aéreos están regulados, entre otros, por el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y se refieren principalmente a los inconvenientes sufridos en caso de vuelo retrasado, vuelo cancelado o denegación de embarque, para vuelos que parten de un país de la UE o un vuelo operado por una compañía aérea europea con destino a la Unión Europea.

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 permite establecer las condiciones de compensación para los pasajeros aéreos en el marco de los inconvenientes cubiertos, haciendo a las compañías aéreas financieramente responsables de los vuelos retrasados, cancelados o con overbooking, a excepción de las incidencias sobre las cuales las compañías aéreas no tienen control. Estas circunstancias extraordinarias que escapan a la aplicación de los derechos de los pasajeros aéreos se especifican en el reglamento europeo para cada caso elegible a una compensación económica.

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 protege los derechos de todos los pasajeros aéreos, independientemente de su nacionalidad, siempre que hayan tomado un vuelo desde un aeropuerto ubicado en un país de la UE.

Derechos de los pasajeros aéreos europeos con el Reglamento (CE) n.º 261/2004

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 es una legislación aprobada por el Parlamento Europeo, a la cual cada compañía aérea está sujeta. Así, tienen la obligación de informar a los pasajeros aéreos sobre tus derechos relativos a este reglamento en cada aeropuerto donde operan.

¿Qué vuelos están cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 261/2004?

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 cubre todos los vuelos retrasados, cancelados o con overbooking que parten de un aeropuerto ubicado en uno de los 28 países de la Unión Europea, pero no solo eso. Descubre a continuación todos los países involucrados:

  •  Los 28 países de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia.
  •  También cubre estos 3 países: Suiza, Islandia, Noruega.
  • La «región ultraperiférica» (Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Guadalupe, Isla de la Reunión, San Martín, Madeira, Azores e Islas Canarias).
  • Además, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 se aplica a los pasajeros aéreos que toman un vuelo desde un país fuera de la Unión Europea con destino a un país de la UE, si la compañía aérea involucrada en el vuelo afectado es europea.
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2. Los derechos de los pasajeros aéreos para un vuelo retrasado con el Reglamento (CE) n.º 261/2004

¿Qué retrasos de vuelo son elegibles?

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 permite definir los derechos de los pasajeros aéreos tras un vuelo retrasado. Las solicitudes de compensación por un vuelo retrasado solo son admisibles si cumplen con las condiciones particulares establecidas por dicho reglamento. Los derechos de compensación tras un vuelo retrasado solo se aplican a los vuelos retrasados más de 3 horas, según la hora de llegada efectiva del avión al momento en que se encuentra frente a la puerta de embarque.

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 permite así cubrir los vuelos retrasados bajo ciertas condiciones particulares, especialmente en el caso de que la compañía aérea involucrada sea considerada responsable del retraso de tu vuelo. Según el reglamento, una compañía aérea puede ser considerada responsable del retraso de un vuelo si este último ha sido retrasado debido a problemas técnicos o circunstancias operativas que la compañía aérea podría haber evitado.

Sin embargo, las circunstancias extraordinarias no se consideran condiciones suficientes para establecer la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de un vuelo retrasado, ya que se trata de situaciones que escapan totalmente al control de las compañías aéreas, y por lo tanto, no pueden ser consideradas responsables. Estas situaciones incluyen, entre otras, condiciones meteorológicas peligrosas, como tornados, tormentas de nieve o fuertes tormentas eléctricas, así como emergencias médicas, restricciones debido al control del tráfico aéreo, o huelgas de empleados del aeropuerto y controladores aéreos. Según el Reglamento (CE) n.º 261/2004, las compañías aéreas son, sin embargo, consideradas responsables, desde una decisión del Tribunal de Justicia Europeo en abril de 2018, de cualquier vuelo retrasado debido a una huelga de su propio personal.

Las condiciones particulares de cobertura por el CE 261: 

  • Circunstancias extraordinarias.
  •  Problemas técnicos.
  •  Circunstancias operativas.

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 sobre los vuelos retrasados se aplica además de manera retroactiva a todos los viajes en avión que hayas realizado en los últimos 3 años. Así, si aún conservas pruebas de un vuelo retrasado ocurrido hace menos de 3 años, tienes el derecho legal de presentar una reclamación ante la compañía aérea involucrada, para obtener una compensación económica como compensación por tu vuelo retrasado.

Pasajero aéreo con un problema de vuelo Reglamento (CE) n.º 261/2004

Los importes de las compensaciones por retraso:

El importe de la compensación económica otorgada a los pasajeros aéreos en caso de un vuelo retrasado está definido por el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y se aplica a cualquier retraso de vuelo de más de 3 horas. Este importe se calcula en función de diferentes factores a continuación:

Factores para calcular la compensación por tu retraso de vuelo: 

  • La distancia del viaje.
  •  El espacio aéreo utilizado (vuelo operado dentro de la UE o no).
  •  La duración total del retraso si aceptas ser reubicado en otro vuelo o cambiar de itinerario.

La consideración de estos diferentes factores puede así darte derecho a una compensación que varía entre 250 y 600 € por tu vuelo retrasado.

Las otras compensaciones garantizadas por el Reglamento (CE) n.º 261/2004 en caso de vuelo retrasado

Además de la compensación económica que se les otorga en caso de reconocimiento de la responsabilidad de una compañía aérea en su retraso de vuelo, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 también da derecho a los pasajeros aéreos a beneficiarse de una serie de compensaciones por parte de la compañía aérea involucrada. Así, podrás obtener un aumento de las prestaciones ofrecidas en caso de que aceptes tomar otro vuelo con la compañía aérea responsable de tu anterior retraso de vuelo, o bien un reembolso parcial si eliges viajar en clase inferior.

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 también especifica que la compañía aérea considerada responsable de tu retraso de vuelo debe cubrir completamente tus gastos de restauración así como el reembolso de tus llamadas telefónicas. Además, dependiendo de la distancia del vuelo y tu tiempo de espera, la compañía aérea responsable del vuelo retrasado debe hacerse cargo de los gastos de alojamiento si lo necesitas, conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004.

Otras compensaciones posibles en caso de retraso de vuelo: 

  • Aumento de las prestaciones ofrecidas si vuelo de reemplazo.
  •  Reembolso parcial si vuelo de reemplazo en clase inferior.
  •  Cobertura de tus gastos de restauración y reembolso de tus llamadas telefónicas.
  •  Reembolso de tus gastos de alojamiento según la distancia y tu tiempo de espera.
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3. ¿Vuelo cancelado? Los derechos de los pasajeros aéreos con el Reglamento (CE) n.º 261/2004

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 también constituye el reglamento de referencia para proteger los derechos de los pasajeros aéreos en caso de un vuelo cancelado. Se aplica de hecho en las mismas condiciones que para los vuelos retrasados, y otorga así un derecho de cobertura similar. Aquí tienes algunas precisiones sobre las cancelaciones de vuelos cubiertas por el Reglamento (CE) n.º 261/2004.

¿Cuáles son las cancelaciones que dan derecho a una compensación?

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 permite cubrir todas las cancelaciones de vuelos anunciadas por las compañías aéreas con menos de 14 días de antelación, a excepción de los vuelos cancelados a cambio de los cuales la compañía aérea involucrada en la cancelación puede ofrecerte un vuelo de sustitución que cumpla con criterios específicos.

Vuelo cancelado no elegible para la compensación CE 261 si: 

  • Has recibido una notificación de 7 a 13 días de antelación para un vuelo de sustitución cuyo despegue está previsto para menos de 2 horas antes del horario de salida de tu vuelo cancelado. Este vuelo debe llegar a destino dentro de las 4 horas siguientes al horario de llegada indicado en el billete de tu vuelo cancelado.
  •  Has recibido una notificación de cancelación de vuelo 7 días antes de la fecha de salida prevista, para un vuelo de sustitución cuyo despegue está previsto para menos de 1 hora antes del horario de salida de tu vuelo cancelado. Este vuelo de sustitución deberá llevarte a tu destino dentro de las 2 horas siguientes al horario de llegada indicado en el billete de tu vuelo cancelado.
tabla de vuelos cancelados y derechos de los pasajeros aéreos con el reglamento ce 261

El importe de las compensaciones por un vuelo cancelado.

El importe de las compensaciones por un vuelo cancelado está establecido por el Reglamento (CE) n.º 261/2004, tomando en cuenta diferentes factores como la distancia inicialmente prevista si el vuelo hubiera tenido lugar o el espacio aéreo que se habría utilizado, para determinar si se trataba de un vuelo realizado dentro o fuera de la UE.

Los factores para ser elegible a la compensación de vuelo:

  • La distancia del viaje.
  •  El espacio aéreo utilizado (vuelo operado dentro de la UE o no).
  •  La duración total del retraso si aceptas ser reubicado en otro vuelo o cambiar de itinerario.

La consideración de estos diferentes factores puede así darte derecho a una compensación que varía entre 250 y 600 € por tu vuelo cancelado.

Las otras compensaciones garantizadas por el Reglamento (CE) n.º 261/2004 en caso de vuelo cancelado.

En caso de vuelo cancelado, si no deseas aceptar el vuelo de sustitución que la compañía aérea te ofrece, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 te da derecho, como pasajero aéreo, a beneficiarte de una serie de compensaciones, que podrás reclamar a la compañía aérea involucrada en la cancelación de tu vuelo.

  • Recibir una compensación económica.
  •  Obtener el reembolso total de tu billete.
  •  Recibir, si es necesario, un billete de regreso a tu lugar de origen.

Además, puedes solicitar ser reubicado en el primer vuelo desde tu aeropuerto de destino, o bien obtener un nuevo billete hacia ese aeropuerto, en la fecha que desees (sujeto a disponibilidad).

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4. ¿Denegación de embarque? Tus derechos con el Reglamento (CE) n.º 261/2004

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 también define los derechos de los pasajeros aéreos en caso de una denegación de embarque. Un vuelo con overbooking ocurre cuando una compañía aérea vende para un mismo vuelo un número de billetes superior a la capacidad efectiva del avión asignado para realizar ese vuelo. Si te encuentras en esta situación, debes saber que la legislación europea protege tus derechos y te da la posibilidad de recibir una compensación económica para la mayoría de los vuelos con overbooking.

Las reglas sobre la denegación de embarque.

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 solo cubre las denegaciones de embarque involuntarias, para las cuales tu responsabilidad como pasajero aéreo no puede ser comprometida. Tu vuelo con overbooking estará cubierto y, por lo tanto, será elegible para una compensación económica si no llegas tarde al horario de embarque previsto y si tienes contigo en el momento de embarcar todos tus documentos de identidad y de reserva.

  • No llegas tarde al momento del embarque.
  •  Tienes en tu poder todos tus documentos de reserva e identidad.
  •  No eres responsable de un problema de seguridad o salud.

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 especifica, sin embargo, que tus derechos a la compensación no serán válidos si renuncias voluntariamente a tu lugar en el vuelo con overbooking a cambio de un vuelo de sustitución, el reembolso de tu billete o cualquier otra compensación ofrecida por la compañía aérea responsable de la denegación de embarque.

Derechos de los pasajeros aéreos por problema de vuelo con el Reglamento (CE) n.º 261/2004

El importe de las compensaciones para un vuelo con overbooking

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 calcula el importe de las compensaciones otorgadas a un vuelo con overbooking tomando en cuenta los mismos factores que en el caso de un vuelo retrasado o cancelado, es decir, la distancia del vuelo previsto o el espacio aéreo sobrevolado (dentro o fuera de la UE) si hubieras podido embarcar en tu vuelo con overbooking.

Los factores para ser elegible a la compensación de vuelo:

  • La distancia del viaje.
  •  El espacio aéreo utilizado (vuelo operado dentro de la UE o no).
  •  La duración total del retraso si aceptas ser reubicado en otro vuelo o cambiar de itinerario.

En función de estos diferentes factores, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 puede así darte derecho a una compensación que varía entre 250 y 600 € por tu vuelo con overbooking.

Las otras compensaciones garantizadas por el Reglamento (CE) n.º 261/2004 en caso de vuelo con overbooking

Si te encuentras en una situación de denegación de embarque para la cual no tienes ninguna responsabilidad, no estás en ningún caso obligado a aceptar el vuelo de sustitución que la compañía aérea te ofrece. El Reglamento (CE) n.º 261/2004 da de hecho el derecho a los pasajeros aéreos de beneficiarse de una serie de compensaciones, que podrás reclamar a tu conveniencia ante la compañía aérea responsable de la denegación de embarque.

  • Recibir una compensación económica.
  •  Obtener el reembolso total de tu billete.
  •  Recibir, si es necesario, un billete de regreso a tu lugar de origen.

Además, puedes solicitar ser reubicado en el primer vuelo desde tu aeropuerto de destino, o bien obtener un nuevo billete hacia ese aeropuerto, en la fecha que desees (sujeto a disponibilidad).

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FAQ

Preguntas frecuentes

Respuestas claras para entender sus derechos y preparar su reclamación.

¿Debe la compañía ofrecerme un hotel si tengo que esperar hasta el día siguiente?

Sí. Cuando una cancelación, una denegación de embarque o un retraso cubiertos obligan a pasar la noche antes del transporte alternativo, la compañía debe ofrecer un alojamiento razonable. También debe organizar o reembolsar el traslado entre el aeropuerto y el hotel.

Pida primero una solución en el mostrador o al servicio de atención. Si no recibe asistencia y tiene que reservar, elija una opción proporcionada y conserve las facturas detalladas. Consultar los derechos oficiales de los pasajeros.

¿Puedo recuperar los gastos de comida, hotel o taxi que adelanté durante la espera?

Sí. Si la compañía debía atenderle y no lo hizo, puede reclamar los gastos necesarios, razonables y adecuados a la espera: comidas, alojamiento nocturno y traslados entre el aeropuerto y el hotel.

Conserve recibos legibles y una prueba de la incidencia. Un taxi sin relación con el alojamiento, un hotel desproporcionado o compras ajenas al problema pueden rechazarse. Reclame estos gastos por separado de la indemnización fija: son derechos distintos.